Práctica procesal
Expediente judicial sin movimiento en Perú: qué hacer ante la demora, el abandono o el archivo definitivo
Distingue demora, abandono a los cuatro meses y archivo a los seis, y decide qué actuación o canal corresponde en un proceso civil peruano.

1. ¿Qué significa que un expediente judicial esté sin movimiento?
“Sin movimiento” describe lo que un sistema o una revisión operativa muestra durante un periodo. No es una categoría jurídica suficiente. Puede existir un escrito pendiente de proveer, una causa expedita para sentencia, una carga incumplida por la parte, una pericia u oficio pendiente, una ejecución no impulsada o un auto de archivo que todavía no se ha revisado.
También puede ocurrir que el acto ya exista, pero todavía no aparezca igual en todas las fuentes. La fecha visible en CEJ no reemplaza la resolución completa, el cargo ni la constancia de notificación. Nuestra guía sobre CEJ, SINOE y notificaciones explica por qué esas fechas deben mantenerse separadas.
| Situación | Regla principal | Qué comprobar |
|---|---|---|
| Cuatro meses sin acto útil en primera instancia | Puede configurarse el abandono si concurren los artículos 346 a 350 del Código Procesal Civil. | Último acto útil, carga de parte, excepciones y fuerza mayor. |
| Seis meses sin actividad procesal | Puede activarse el protocolo de archivo definitivo de 2025. | Requerimiento judicial, notificación y plazo de tres días hábiles. |
| Expediente para sentencia o resolución | No corresponde atribuir automáticamente la paralización a las partes. | Resolución que dejó la causa expedita y ausencia de cargas pendientes. |
| Proceso en ejecución | No procede el abandono del artículo 346. | Sí puede existir archivo conforme al protocolo de 2025. |
| Estado “archivado” en CEJ o SIJ | El estado informático no revela por sí solo la causal jurídica. | Auto completo, fundamento legal, notificación y destino del expediente. |
El último movimiento no siempre es el último acto útil
Para el abandono importa si el acto activa materialmente el proceso. El artículo 348 excluye actuaciones como el cambio de domicilio, el pedido de copias, el apersonamiento de un nuevo apoderado y otros actos análogos. Una actualización administrativa o la devolución física del expediente puede ser relevante para localizarlo, pero no necesariamente interrumpe la inactividad procesal.
Una prueba útil es preguntarse: si el juzgado atiende exactamente lo solicitado, ¿queda habilitado para realizar el siguiente acto? Si la respuesta es no, el escrito probablemente no sustituye la actuación pendiente.
2. La pregunta central: ¿quién debía actuar?
El artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil encarga al juez la dirección del proceso y dispone que debe impulsarlo por sí mismo, salvo las excepciones expresamente previstas. Eso no elimina las cargas que solo una parte puede cumplir. El impulso de oficio y el impulso de parte operan según la etapa y el acto pendiente.
| Escenario | Responsable probable | Evidencia decisiva |
|---|---|---|
| Causa expedita para sentencia | Juez o sala. | Resolución que dejó la causa lista y ausencia de actuación pendiente de parte. |
| Subsanación, tasa o documento requerido | Parte requerida. | Mandato, notificación, vencimiento y eventual cargo de cumplimiento. |
| Escrito correctamente presentado sin proveído | Órgano jurisdiccional. | Cargo, anexos, fecha de ingreso y estado real del escrito. |
| Peritaje pendiente | Perito, dirección judicial o parte, según el mandato. | Designación, aceptación, pago, entrega de información e informe. |
| Oficio o exhorto sin respuesta | Entidad requerida o responsable del diligenciamiento. | Resolución, constancia de envío, recepción y reiteraciones. |
| Ejecución sin medida concreta | Parte ejecutante, según el caso. | Mandato de ejecución y actuación necesaria para continuarlo. |
Presentar un escrito genérico puede no resolver nada
Si una resolución ordenó pagar una tasa, presentar una liquidación, señalar un bien, absolver un traslado o subsanar una omisión, pedir solamente “impulso procesal” no cumple el mandato. El escrito útil debe ejecutar la carga o identificar con precisión la actuación que ya corresponde al órgano jurisdiccional.
Si el problema concreto es un escrito pendiente de atención, revisa también cuánto tiempo tiene un juzgado para proveer y qué canal usar ante la demora.
3. Abandono del proceso civil: la regla de los cuatro meses
El artículo 346 dispone, como regla general, que el juez declarará el abandono cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice un acto que lo impulse. El cómputo aislado no basta: deben comprobarse el ámbito, la atribución de la inactividad y las excepciones.
¿Desde qué fecha se cuenta?
El artículo 348 toma como referencia la última actuación procesal o la notificación de la última resolución. En un expediente pueden coexistir la fecha de emisión, firma, incorporación, movimiento visible en CEJ, ingreso a SINOE, notificación y presentación de un escrito. La cronología debe construirse con resoluciones, constancias, cargos, actas y diligencias, no copiando una sola pantalla.
Casos en los que no procede
El artículo 350 excluye el abandono, entre otros supuestos, en ejecución de sentencia, procesos no contenciosos, pretensiones imprescriptibles, causas para sentencia —salvo actuación pendiente de parte—, demoras imputables al juez y actuaciones que dependen de auxiliares jurisdiccionales, el Ministerio Público u otra autoridad requerida. El artículo 349 añade la fuerza mayor que las partes no hubieran podido superar usando los mecanismos procesales disponibles.
Sus efectos no son un simple traslado al archivo
| Efecto | Consecuencia que debe revisar el abogado |
|---|---|
| Conclusión del proceso | El proceso termina inicialmente sin afectar la pretensión, pero no queda simplemente dormido. |
| Nueva demanda | El demandante no puede iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año. |
| Segundo abandono | Entre las mismas partes y pretensión puede extinguir el derecho pretendido. |
| Medidas cautelares | Quedan sin efecto cuando el auto de abandono queda consentido o ejecutoriado. |
| Prescripción | La interrupción causada por el emplazamiento pierde eficacia y el cálculo debe rehacerse. |
| Costas y costos | El demandante puede ser condenado a pagarlos. |
| Apelación | El artículo 353 limita su fundamento a error de cómputo o fuerza mayor. |
El riesgo de prescripción puede ser más grave que perder el proceso. Después de un abandono debe recalcularse el plazo total, el tiempo transcurrido antes de la demanda y el efecto de la pérdida de la interrupción. La Casación 1523-2016, Lima, además, rechazó que el periodo de un año en el que no puede volver a demandarse suspenda por sí solo la prescripción.
4. Archivo definitivo por seis meses de inactividad: el protocolo de 2025
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Gestión del Archivo Definitivo en Procesos Judiciales Civiles — Versión 001” mediante la Resolución Administrativa 000262-2025-CE-PJ, del 25 de julio de 2025. Es obligatorio para los órganos con competencia civil y para las unidades administrativas de archivo.
| Paso | Regla | Qué debe controlar la parte |
|---|---|---|
| 1. Inactividad | Seis meses o más desde el último acto procesal. | Cronología, acto útil y responsable de la actuación pendiente. |
| 2. Requerimiento | El juez emite de oficio un decreto para que se impulse el proceso. | Contenido del mandato y validez de su notificación. |
| 3. Plazo | Tres días hábiles bajo apercibimiento de archivo definitivo. | Vencimiento exacto y acto procesal concreto que debe realizarse. |
| 4. Archivo | Sin pronunciamiento ni solicitud de actuación, se dicta auto y se remite el expediente. | Fundamento, parte resolutiva, notificación y archivo de destino. |
| 5. Registro | La decisión se registra en el SIJ para monitoreo institucional. | El registro no sustituye la lectura del auto. |
El protocolo puede aplicarse durante el trámite y la ejecución, incluso en supuestos en los que no procede el abandono, como procesos no contenciosos o con pretensiones imprescriptibles. Por eso, comprobar que el artículo 350 excluye el abandono no elimina el riesgo de archivo por inactividad.
El numeral 7.1.2.4 conserva la posibilidad de solicitar el desarchivamiento, pedir la ejecución de una sentencia previamente emitida o promover nuevamente el impulso. Esa regla pertenece al protocolo y no debe trasladarse al abandono del Código, cuyos efectos son más severos.
5. Abandono y archivo definitivo: diferencias esenciales
| Elemento | Abandono | Archivo del protocolo 2025 |
|---|---|---|
| Fuente | Artículos 346 a 354 del Código Procesal Civil. | Resolución Administrativa 000262-2025-CE-PJ. |
| Periodo | Cuatro meses. | Seis meses o más. |
| Ámbito | Primera instancia y bajo sus demás presupuestos. | Trámite y ejecución civil. |
| Requerimiento previo | El Código no exige el requerimiento de tres días. | Sí: tres días hábiles bajo apercibimiento. |
| Ejecución | No procede. | Puede aplicarse. |
| No contenciosos e imprescriptibles | No procede. | Puede aplicarse. |
| Demora del juzgado | Excluye el abandono cuando la actuación le corresponde. | El juez debe reactivar el proceso de oficio. |
| Efectos | Puede afectar cautelares, prescripción y una nueva demanda. | Permite solicitar desarchivo, ejecución o nuevo impulso. |
La palabra “archivo” tampoco basta para clasificar la resolución. Puede tratarse de abandono, archivo bajo el protocolo, archivo provisional o administrativo, archivo de un cuaderno o conclusión por otra causal. La estrategia nace del fundamento legal y de la parte resolutiva, no de la etiqueta mostrada por el sistema.
6. La realidad: la inactividad no es un problema marginal
El Informe 000023-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, que sustentó el protocolo, reportó que la carga pendiente en ejecución de la subespecialidad civil-civil pasó de 37,306 expedientes al inicio de 2019 a 110,446 en enero de 2025. La cifra prácticamente se triplicó en seis años.
Ese total no equivale a 110,446 abandonos ni permite atribuir toda la inactividad a las partes. Sí muestra el volumen que permanecía abierto en ejecución y la razón institucional para diseñar un mecanismo de depuración distinto del abandono procesal.
No existe un promedio nacional que resuelva cada caso
El Portal Estadístico publica carga, ingresos, producción y expedientes según etapa. En las fuentes públicas revisadas no aparece una serie nacional suficientemente desagregada que indique cuántos días permanece en promedio cada expediente civil sin movimiento, cuánto demora cada órgano en atender un impulso o qué proporción de la paralización corresponde a cada interviniente.
Por eso no es técnicamente correcto imponer un único número de días a todo expediente. La etapa, complejidad, actuación pendiente y conducta de los intervinientes cambian el análisis.
La organización del despacho sí puede cambiar los tiempos
En julio de 2026, el Poder Judicial informó que la duración promedio en salas civiles que aplican oralidad alcanzaba un máximo de 139 días, frente a 218 días en el trámite tradicional. No son plazos legales ni representan a todos los procesos civiles, pero sí muestran que el modelo de gestión puede modificar materialmente la duración.
También existen paralizaciones atribuibles al aparato judicial
En una visita inspectiva de marzo de 2024, la ANC-PJ reportó en dieciséis órganos de Madre de Dios expedientes paralizados por más de dos años, escritos pendientes de proveer, retrasos en sentencias y diferencias entre la fecha consignada en resoluciones y su firma digital. El hallazgo abarcó diversas especialidades y no es una estadística nacional, pero impide asumir que toda inactividad revela negligencia del litigante.
7. Criterios relevantes del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema
| Decisión | Criterio útil | Aplicación práctica |
|---|---|---|
| TC, Exp. 02435-2012-PA/TC | La inactividad relevante debe relacionarse con una conducta omisiva atribuible; una notificación defectuosa puede romper esa atribución. | Reconstruye notificación, carga concreta y causa real de la paralización. |
| TC, Exp. 01870-2014-PA/TC | El expediente examinado incluía una decisión que descartó el abandono porque correspondía al juez emitir el siguiente pronunciamiento. | No traslades a la parte una actuación que podía realizarse de oficio. |
| TC, Exp. 02969-2012-PA/TC | Una actuación presentada después del momento en que se consideró configurado el abandono puede no remediarlo. | El control debe ser preventivo, no empezar con la llegada del auto. |
| Casación 17400-2017, Moquegua | No corresponde declarar abandono si está pendiente la ejecución de un peritaje. | Determina si el avance depende del perito, juzgado o parte. |
| Casación 3085-2017, Arequipa | No procede el abandono en un proceso iniciado en vía de ejecución. | Desde 2025 debe distinguirse esa exclusión del posible archivo por el protocolo. |
| Casación 1523-2016, Lima | El periodo en que no puede volver a demandarse no suspende automáticamente la prescripción. | Recalcula la prescripción después de un abandono. |
| TC, Exp. 04298-2024-PA/TC | Para el plazo razonable se evalúan actividad del interesado, conducta judicial y complejidad. | Distribuye la responsabilidad por periodos; no califiques veinte años como un bloque. |
La Sentencia 917/2026 recayó en una ejecución laboral, no en un proceso civil sujeto a los artículos 346 a 354. Su utilidad aquí es constitucional y metodológica: la ejecución forma parte de la tutela efectiva y la razonabilidad del plazo exige atribuir cada periodo de demora.
8. Método práctico para diagnosticar un expediente sin movimiento
Paso 1: reconstruye la cronología jurídica
| Campo | Información necesaria |
|---|---|
| Resolución o actuación | Número, tipo y contenido relevante. |
| Fechas | Emisión, firma y notificación; registra cada una por separado cuando difieran. |
| Mandato | Qué debía hacerse y dentro de qué plazo. |
| Responsable | Parte, juez, especialista, perito, Ministerio Público o autoridad. |
| Cumplimiento | Escrito, fecha, cargo y anexos que lo acreditan. |
| Actuación siguiente | Acto concreto que debía producirse. |
| Fuente | Resolución, SINOE, CEJ, CEJ Supremo, cargo, acta, oficio o informe. |
| Riesgo | Abandono, archivo, prescripción, cautelar, demora u otro. |
Paso 2: identifica el último acto útil
Separa el último movimiento informático del acto que realmente habilitó el avance. Un cambio de especialista, apersonamiento o pedido de copias puede aparecer después de la última actuación útil.
Paso 3: nombra el acto pendiente
Evita categorías vagas como “pendiente del juzgado”. Precisa si falta calificación, proveído, saneamiento, audiencia, sentencia, aprobación de liquidación, requerimiento de pago, notificación, informe pericial, expedición de partes o medida de ejecución.
Paso 4: atribuye la carga y conserva la evidencia
Une cada actuación con su responsable y su documento probatorio. Si la parte cumplió, el cargo debe estar disponible. Si falta un oficio, verifica que haya sido enviado. Si la causa está para sentencia, ubica la resolución que lo demuestre.
Paso 5: clasifica el riesgo antes de elegir el canal
- Abandono: primera instancia, cuatro meses, acto útil, carga de parte, excepciones, fuerza mayor y prescripción.
- Archivo: seis meses, requerimiento, notificación, tres días hábiles y acto concreto.
- Demora judicial: cumplimiento previo, cargo, acto pendiente y periodo atribuible al órgano.
- Carga de parte: cumple el mandato; un escrito genérico no lo reemplaza.
9. Qué hacer ante el requerimiento o después del archivo
Si recibiste el requerimiento de tres días
Cuando existe una carga pendiente, realiza dentro del plazo el acto que habilita la continuación: subsanar, liquidar, absolver, precisar, adjuntar, proponer la actuación ejecutiva o cumplir el mandato. No basta afirmar que mantienes interés.
Si la parte ya cumplió, identifica la resolución, fecha y número de cargo; acredita que no queda otra carga; nombra el acto pendiente y solicita expresamente su realización.
Si el expediente ya aparece archivado
- Obtén el auto completo, su constancia de notificación y las actuaciones posteriores.
- Clasifica si declara abandono, aplica el protocolo, dispone un archivo provisional o concluye por otra causal.
- Si es abandono, revisa de inmediato cómputo, fuerza mayor, excepciones, actuación útil, prescripción, cautelares y plazo de apelación.
- Si aplica el protocolo, comprueba decreto previo, notificación, plazo de tres días, respuesta y viabilidad del desarchivo.
- Si es administrativo, identifica el archivo de destino y el acto para el cual necesitas devolver el expediente al órgano.
El Poder Judicial mantiene el Sistema de Archivo Central y publica información específica para solicitar el desarchivamiento de expedientes. El procedimiento concreto puede variar según la corte y el tipo de archivo.
10. Qué canal utilizar: escrito, MAU, cita o queja
| Canal | Úsalo para | No lo trates como |
|---|---|---|
| Escrito procesal | Cumplir una carga, subsanar, ejecutar, impugnar o formular un pedido con efecto procesal. | Una simple gestión administrativa. |
| MAU / SERJUS | Presentar consultas o solicitudes disponibles y hacer seguimiento operativo. | Recurso, subsanación, escrito de ejecución o acto que suspende plazos. |
| El Juez te Escucha | Exponer una incidencia de tramitación con cronología, cargo y actuación ya identificada. | Reemplazo del escrito que debe incorporarse al expediente. |
| Queja ante la ANC-PJ | Reportar una posible omisión o retardo funcional en escritos, sentencias o resoluciones. | Recurso para cambiar el contenido de una decisión judicial. |
El MAU de la Corte de Lima, su plataforma virtual y el seguimiento de solicitudes son canales operativos. Cuando la ley exige un escrito, este debe presentarse por la vía procesal correspondiente.
“El Juez te Escucha” permite programar una cita con el magistrado. La ANC-PJ permite registrar una queja por internet y su formulario distingue retardos relacionados con escritos y con sentencias o resoluciones.
11. Cómo controlar una cartera de expedientes
Un tablero útil no se limita a “días desde el último movimiento”. Debe registrar tiempo, responsable, actuación y consecuencia.
| Dimensión | Datos que conviene registrar |
|---|---|
| Tiempo | Último acto útil, última notificación, vencimiento de parte, hitos de cuatro y seis meses y siguiente revisión. |
| Responsabilidad | Parte, juzgado, sala, especialista, perito, Ministerio Público, entidad o tercero. |
| Actuación | Acto pendiente, escrito necesario, fecha, cargo, canal, evidencia y siguiente escalamiento. |
| Consecuencia | Abandono, archivo, prescripción, cautelar, demora de ejecución e impacto para el cliente. |
Un expediente con 120 días sin movimiento puede ser menos urgente que otro con 15 días si en el segundo existe una carga perentoria pendiente. Las alertas deben distinguir vencimientos, actuaciones judiciales, proximidad a cuatro o seis meses, requerimientos de tres días, prescripción, ejecución y controles administrativos.
Qué puede hacer la inteligencia artificial
La IA puede ordenar resoluciones, escritos y notificaciones; identificar cargas impuestas; comparar CEJ con SINOE; detectar periodos sin actividad y citar la fuente de cada dato. No debería concluir por sí sola que una notificación fue válida, que operó el abandono, que una pretensión prescribió o qué recurso corresponde.
En Iris, las novedades de CEJ, CEJ Supremo y SINOE, la gestión de expedientes, las solicitudes MAU y las consultas mediante IA permiten organizar esa capa operativa. La calificación jurídica y la estrategia siguen bajo responsabilidad del abogado.
12. Preguntas frecuentes
¿Cuatro meses sin movimiento significan abandono automático?
No. Deben concurrir los presupuestos del artículo 346 y no debe existir una excepción de los artículos 349 o 350. También importa si la actuación pendiente dependía realmente de una parte.
¿El plazo de seis meses reemplazó al de cuatro meses?
No. Coexisten dos mecanismos distintos: cuatro meses para el abandono del Código Procesal Civil y seis meses para activar el requerimiento del protocolo de archivo definitivo.
¿Puede abandonarse un proceso en ejecución?
El artículo 350 excluye el abandono en ejecución de sentencia. Sin embargo, el protocolo de 2025 sí puede conducir al archivo de un expediente inactivo después del requerimiento correspondiente.
¿Cualquier escrito evita el abandono?
No. El escrito debe tener por finalidad activar el proceso. El cambio de domicilio, el pedido de copias, un nuevo apersonamiento u otro acto análogo no constituyen por sí mismos impulso procesal.
¿Una solicitud MAU evita el abandono?
No debe asumirse ese efecto. Si existe una carga o un pedido que debe formularse procesalmente, corresponde presentar además el escrito por la vía aplicable.
¿Archivo definitivo significa que se perdió el derecho?
Depende de la causal. El protocolo de 2025 conserva la posibilidad de desarchivo, ejecución o nuevo impulso. El abandono del Código Procesal Civil tiene efectos distintos y más graves.
¿Qué prevalece: el estado del CEJ o la resolución?
La resolución completa y sus constancias son las fuentes que deben analizarse jurídicamente. El estado del sistema sirve como alerta, pero no sustituye el auto ni su notificación.
Conclusión
Cuando un expediente deja de mostrar movimientos, el primer paso no es copiar un modelo de impulso. Es reconstruir el último acto útil, identificar la siguiente actuación y atribuirla. Solo después puede distinguirse una demora, una carga incumplida, un posible abandono o el riesgo de archivo del protocolo de 2025.
El control profesional permite responder en cualquier momento: qué ocurrió, qué falta, quién debe actuar y qué consecuencia puede producirse si nadie lo hace.
Fuentes consultadas
- Código Procesal Civil — artículos 346 a 354
Texto de consulta publicado por el Poder Judicial sobre abandono, cómputo, excepciones, efectos e impugnación.
- Sistema Peruano de Información Jurídica — Código Procesal Civil
Fuente oficial para comprobar el texto vigente del Código y sus modificatorias.
- Resolución Administrativa 000262-2025-CE-PJ
Resolución que aprueba el Protocolo de Gestión del Archivo Definitivo en Procesos Judiciales Civiles.
- Protocolo de Gestión del Archivo Definitivo
Regula la inactividad de seis meses, el requerimiento de tres días hábiles, el archivo y el desarchivamiento.
- Informe 000023-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ
Sustento técnico del protocolo y fuente de la evolución de la carga pendiente en ejecución civil-civil.
- Portal Estadístico del Poder Judicial — carga procesal
Información agregada de carga procesal por etapa, órgano y especialidad; no reemplaza la cronología de un expediente.
- Poder Judicial — oralidad civil en segunda instancia
Nota de julio de 2026 que compara 139 días en salas con oralidad frente a 218 días en el trámite tradicional.
- ANC-PJ — visita de control en Madre de Dios
Hallazgos de marzo de 2024 sobre expedientes paralizados, escritos pendientes y demora en resoluciones.
- TC, Expediente 02435-2012-PA/TC
Examina la atribución de la inactividad y reproduce las reglas centrales del abandono procesal.
- TC, Expediente 01870-2014-PA/TC
Caso en el que se discutió una paralización relacionada con la actuación que correspondía al órgano jurisdiccional.
- TC, Expediente 02969-2012-PA/TC
Advierte sobre una actuación invocada después de que el órgano judicial consideró configurado el abandono.
- TC, Expediente 04298-2024-PA/TC — Sentencia 917/2026
Desarrolla los criterios del plazo razonable en una ejecución prolongada y distribuye responsabilidad por la demora.
- Corte Suprema — Casación 17400-2017, Moquegua
Jurisprudencia sistematizada: no corresponde el abandono cuando está pendiente la ejecución de un peritaje.
- Corte Suprema — Casación 3085-2017, Arequipa
Jurisprudencia sistematizada: no procede el abandono en un proceso iniciado en vía de ejecución.
- Revista del Poder Judicial — Casación 1523-2016, Lima
Análisis de la reanudación de la prescripción y del efecto sancionador asociado al abandono.
- Módulo de Atención al Usuario Judicial — Corte de Lima
Información oficial sobre consultas y solicitudes judiciales disponibles mediante el MAU.
- El Juez te Escucha
Servicio oficial para programar una cita con el magistrado a cargo del proceso.
- ANC-PJ — registro de quejas
Formulario oficial que contempla retardos en escritos, sentencias y resoluciones.
- Sistema de Archivo Central
Servicios para búsqueda, lectura, copias y desarchivamiento de expedientes.